Movimental Cultiva tus Derechos

Miércoles 16 de noviembre de 2011

 

A la opinión pública, a las autoridades españolas

 

A las 17 horas del lunes 14 de noviembre fueron detenidos en Bilbao, España, tres miembros de  la asociación civil PANNAGH. Entre ellos se encuentra Martín Barriuso, Presidente de la Federación de Asociaciones Cannábicas (FAC) de España. Hasta el momento, no han sido liberados.

 

La asociación PANNAGH, y Martín Barriuso en particular, son los principales impulsores en España y a nivel mundial, del modelo de Clubes Sociales de Cultivo de Cannabis (CSC), cuyo objetivo  es garantizar, sin ánimo de lucro, los derechos de todos los usuarios de marihuana, medicinales y  recreativos, desvinculándolos al mismo tiempo del mercado negro.

 

Estos clubes se sustentan en prácticas de cooperativismo, autosuficiencia regulada,  transparencia y fiscalización pública. Pagan impuestos, generan empleo, evitan la derivación al  mercado negro y se encuentran en el marco de los tratados internacionales. Son sin duda, una  alternativa realista, viable y funcional para una mejor relación de todas nuestras sociedades con la  planta de la cannabis.

 

La detención de Martín Barriuso se produce, adicionalmente, sólo días antes de su testimonio  (de mañana 17 de noviembre) ante la Cámara de los Lores Británica en el marco de la Global Initiative  for Drug Policy Reform.

 

Dada la viabilidad del modelo de los CSC como alternativa a la actual política represiva hacia el cannabis no sólo en España, sino en el mundo entero, los abajo firmantes, integrantes del movimiento  latinoamericano por la reforma de las políticas sobre el cannabis, repudiamos la detención de Martín  Barriuso y de sus dos compañeros, y pedimos a las autoridades españolas su inmediata liberación.

 

Colectivo por una Política Integral hacia las Drogas (CuPIhD), México

Centro de Estudios de la Cultura Cannábica (CECCA), Argentina

Asociación Mexicana de Estudios sobre Cannabis (AMECA), México

Asociación Rosarina de Estudios Culturales (AREC), Argentina

Alianza Costarricense por una Nueva Política de Drogas, Costa Rica

Prolegal, Uruguay

Colectivo de Cultivadores Plantatuplanta, Uruguay

Legaliza Perú, Perú

Movimental, Chile

Comunidad de usuarios y activistas Growroom.net, Brasil

Colectivo Desentorpecendo A Razâon, Brasil

Organización Kannabica del Paraguay, Paraguay

Asociación Cannábica de Buenos Aires (ACABA), Argentina

Leap Costa Rica, Costa Rica

Asociación Cultura Cannabica Costarricense, Costa Rica

Movimiento por la Liberación del Cannabis, Uruguay

Amigos del Autocultivo Florida, Uruguay

Asociación de Estudios del Cannabis del Uruguay, Uruguay

Convivencia y Espacio Público AC, México.

Revista Generación, México

Revista Cáñamo Chile, Chile

Revista THC, Argentina

 

CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN EN CONTRA DEL SAG POR CULTIVO MEDICINAL DE CANNABIS SATIVA

A comienzos de este año, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), había entregado una autorización a la empresa Agrofuturo Ltda. para el cultivo, siembra, plantación y cosecha de Cannabis sativa para fines medicinales.

Sin embargo, luego de consultar a diversos organismos públicos, el 31 de marzo el SAG revocó dicha autorización, basándose además en una resolución emitida por el Instituto de Salud Pública (ISP), que rechazó conceder a la empresa el registro sanitario para un fitofármaco que contendría como materia prima Cannabis sativa (marihuana).

Frente a ello, la empresa Agrofuturo presentó un recurso de protección ante la Corte Suprema, en contra la decisión del SAG.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala -Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado integrante Jorge Lagos- acogieron la acción cautelar presentada por la empresa agrícola Agrofuturo Ltda. en contra de la decisión del SAG del Bío Bío.

Dicho fallo del máximo tribunal, determina que el SAG  no respetó el principio consagrado en el artículo 19,  N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, al revocar un permiso inicial otorgado sin la realización de una audiencia previa en la que se permita exponer argumentos.

El fallo expone que “los actos administrativos pueden ser dejados sin efecto por la Administración por razones de legalidad o por mérito, oportunidad o conveniencia. En el primer caso se denomina invalidación y en el segundo, revocación (…) la revocación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 letra a) de la Ley N° 19.880, no procede tratándose de actos ‘declarativos o creadores de derecho adquiridos legítimamente’ (…) no obstante que la resolución recurrida señala que el acto es revocatorio, no se está en presencia de una revocación, pues no se trataría de una medida tomada por razones de oportunidad o conveniencia, y si lo fuera, sería absolutamente improcedente; se trata, entonces, de una invalidación por ser contrario a derecho, según la recurrida, y en este caso, y de acuerdo al artículo 53 de la Ley 19.880 de Procedimiento Administrativo, la invalidación es procedente ‘previa audiencia del interesado”, dice el fallo.

El fallo agrega que “no obstante existir tal regulación jurídica, la autoridad recurrida optó por emplear un ‘procedimiento de revocación’ que no resultaba admisible, especialmente porque no acepta la intervención de quienes podían ser afectados por la decisión.”

Si bien el SAG realizó un acto de su competencia, lo que establece el fallo es que dicha potestad se ejerció al margen de la legalidad, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley establecida en nuestra Constitución. Así, la falsa aplicación de la normativa que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas hacía procedente el procedimiento de invalidación regulado en la Ley N° 19.880, pero dicha potestad exige como trámite indispensable la audiencia de los recurrentes en su posición de interesados, lo que en este caso, no se llevó a cabo.

Es importante precisar que este fallo no está autorizando a la empresa Agrofuturo a cultivar cannabis medicinal, sino que establece que si efectivamente el SAG estima que dicha autorización debe ser revocada, primeramente se debe citar a los interesados (Agrofuturo) a una audiencia, escuchar sus descargos y fundamentos para solicitar el permiso, y luego de cumplida esa garantía, revocar o no la autorización para el cultivo de Cannabis sativa con fines medicinales.



Como Movimental consideramos que resulta URGENTE un cambio en las normas que rigen la investigación y uso medicinal del cannabis, los reglamentos vigentes actualmente datan de 1983 y corresponden al Reglamento de Estupefacientes y el Reglamento de Psicotropicos, el primero regula el cannabis y el segundo regula en THC, limitando su uso sólo a investigación y previa autorización del ISP.

Más info ver Reglamento de productos estupefacientes DS. 404 y Reglamento

de productos psicotropicos DS. 405

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